Ponente
Descripción
El trabajo de investigación en etapa inicial se propone analizar los criterios de aplicación de los espacios de aislamiento en las cárceles de la provincia de Buenos Aires, específicamente en relación con las directrices de la normativa aplicable en la materia, las tensiones entre la autoridad judicial y la administración del Sistema Penitenciario Bonaerense, y cómo ésta discrecionalidad impacta en los derechos y los proyectos de vida de las personas privadas de la libertad.
El primer interés para emprender esta tarea resulta poder investigar para poder dar respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Qué prácticas penitenciarias se generan en las unidades que requiere la existencia de un espacio de aislamiento? ¿Qué efectos produce el confinamiento solitario en las personas? En casos de exceso en la temporalidad, ¿De qué manera se encuadra penalmente la conducta? ¿Corresponde la solicitud de un arresto domiciliario? ¿Cuál es la tensión entre el deber ser de la normativa en derechos humanos y el ser de las prisiones occidentales? ¿Es posible una cárcel sin aislamiento?
En ese sentido, esta investigación focalizará en recuperar las experiencias de personas que se encuentran privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires a partir de un diseño metodológico cualitativo que pondere como herramientas principales la realización de entrevistas en profundidad, la observación participante en espacios de aislamiento y sistematización de casos/experiencias que posibiliten la interpretación crítica del significado de datos y la comparación entre estos.
En este aspecto, la recolección de datos buscará producir análisis de tres dimensiones que se consideran constitutivas del tema de estudio: por un lado estará dirigida a evaluar el impacto del sobreaislamiento como medida de castigo en el encierro, en sus aspectos físicos, socioemocionales y simbólicos, y sus efectos jurídicos; siguiendo este razonamiento, el trabajo buscará reconocer en el accionar histórico y sistemático del Servicio Penitenciario Bonaerense una prolongación de las lógicas punitivas instauradas durante la última dictadura militar.
Este plan de trabajo sostiene como hipótesis central que los espacios de aislamiento en las cárceles operan al margen de la garantía de los derechos humanos convirtiendo el encierro punitivo en un agravamiento de las condiciones de detención y en una práctica habitual, naturalizada, deshumanizante y vulneradora de los derechos fundamentales de las personas.
En las siguientes líneas, se va a elaborar una contextualización de la aplicación de la pena en el sistema penitenciario luego de la última dictadura militar: En nuestra América, se importó el modelo de las cárceles de Estados Unidos, pero con la particularidad de que en nuestra región el poder punitivo es más selectivo y aún más violento, porque partimos de sociedades colonizadas, super estratificadas, desiguales, clasistas y también racistas. En este marco, aquellos que integran los estratos sociales más bajos de nuestra población, provenientes de barrios precarios/villas argentinas, sin instrucción y escaso o nulo entrenamiento laboral resultan carne de punición para el sistema.
Aun lejos del sistema penal y de los establecimientos penitenciarios, existe un consenso en la sociedad sobre la negatividad del encierro y sus efectos sumamente dañinos para la salud. Prueba contundente de ello se configura con la experiencia colectiva de la pandemia a partir de la propagación causada por el virus SARS-CoV-2, a partir de lo que se determinó como medida política el aislamiento social preventivo y obligatorio para evitar la circulación y el contagio del virus. Esta experiencia nos atravesó a todos y evidenció los efectos sumamente negativos que el encierro trae aparejado consigo, consecuencias algunas irreversibles que terminaron por concebir un mundo que no volvió a ser tal como lo conocíamos, junto con algunos otros efectos que probablemente hasta la fecha quizá no hemos advertido.
Independientemente de ese consenso social, las prisiones siguen existiendo y dentro de ellas uno o varios espacios de confinamiento cuya existencia se asume indispensable, de modo que probablemente ningún agente penitenciario, ninguna persona privada de la libertad puede imaginar la cárcel sin espacios de aislamiento.
El aislamiento carcelario es el encierro de una persona que ya se encuentra privada de la libertad en un espacio de mayores restricciones a la misma: implica un engome prolongado, con posibilidad de salir en escasas o inexistentes oportunidades a un sector de duchas, sin posibilidad de interactuar con otras personas, donde tu existencia pasa a depender de un otro, sea un agente penitenciario de guardia o del llamado “buzonero” quienes terminan por ser los encargados de proveer lo elementalmente necesario para la subsistencia más rudimentaria.
En las cárceles de la provincia de Buenos Aires, existen diferentes espacios creados con el fin de alojar personas en confinamiento solitario y otros espacios que, no habiendo sido creados para ello, se destinan a ese fin: pabellones de separación del área de convivencia, pabellones de admisión, celdas de contención, celdas dentro de pabellones ordinarios.
Si bien los fines declarados por las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense que se encuentran a cargo de los establecimientos penitenciarios coinciden con los fines y usos determinados por la normativa nacional e internacional en la materia, lo cierto es que en la práctica pareciera que la aplicación del aislamiento es discrecional y arbitraria, o al menos responde a fines latentes no declarados en el discurso oficial.
El marco teórico de este trabajo se asienta sobre tres ejes fundamentales: el paradigma de los derechos humanos, la teoría agnóstica de la pena, y el reconocimiento de los efectos reales y no meramente retóricos que el encierro punitivo produce en las condiciones de humanidad de la personas privada de la libertad, quien inclusive corre peligro de muerte. Es en este sentido que también presentarlos- Elías Neuman y Víctor J. Irurzun (s. f.) sostienen “Se calcula que estando en las cárceles tradicionales, un ser humano tiene un 25% más de posibilidades de muerte que en libertad” (p. 33) es importante preguntarse qué sucede con las personas cuando son alojadas en espacios de aislamiento, más aún cuando hay un exceso en la temporalidad determinada por normativa nacional e internacional de Derechos Humanos.
El encierro de la cárcel en los espacios de aislamiento se acentúa, las condiciones de la cárcel en el aislamiento se encrudece más: las celdas son de espacios muy reducidos, cuentan con una letrina o inodoro, un lavatorio de baño, una mesa y un banco, todo ello de cemento. Sus paredes generalmente se encuentran húmedas y no cuentan con luz ni ventilación natural, siendo pocas de ellas las que cuentan con luz artificial. En la mayoría de los casos, las personas se encuentran sin acceso a agua potable ni a alimentos en buen estado, ni elementos de higiene indispensables, con presencia de insectos y roedores.
En muchas oportunidades, las personas alojadas en estos sectores recurren a diferentes autolesiones con el objetivo de protesta y con el fin de ser escuchados, se realizan cortes en los brazos, en las piernas, inician huelgas de hambre, e inclusive llegan a coserse los labios y/o los párpados. En otras ocasiones, menos cuantiosas, las personas llegan a agredir a otras, con el objeto, por ejemplo, de ser finalmente trasladadas.
En este marco, esta tesis se propone analizar los resabios de la última dictadura cívico-militar en las prácticas penitenciarias, particularmente en los espacios de aislamiento previamente descritos. En este sentido, se examinarán diversas formas en que estas lógicas persisten en la actualidad, entre ellas que hasta nuestros días se continúa aplicando a los fines que menciona Federico Chechele en su libro “Unidad 9. La resistencia de los presos políticos”: “A pesar del contacto que se tenía con el exterior a través de los familiares, el aislamiento limitaba a los presos la posibilidad de denunciar los crímenes que tenían lugar detrás de los muros.” (p. 127).
Las cárceles de nuestro país -y sobre todo los espacios de aislamiento en ellas- configuran las deudas más grandes de nuestra democracia. En estos, y en nuestra América, se da lo que Raúl E. Zaffaroni llamó “Masacre por goteo”: son muertes masivas indiscriminadas, no de manera grupal, sino “por goteo”. De a poco, con diferencias de tiempo y lugar, pero todas ellas por el mismo motivo.
En el contexto mencionado, las personas no solo pierden tiempo y calidad de vida, también pierden salud física y mental y, en muchos casos, a muchas personas, la cárcel les cuesta la vida.
Para finalizar, y siendo el principal motivo que motoriza el presente trabajo, en palabras de Raul E. Zaffaroni (2019): “No seamos cómplices silenciosos de las muertes que genera esta masacre que ya no es por goteo, sino en cataratas.” (p. 26).
| País | Argentina |
|---|---|
| Correo electrónico | abogadatejeda.arenas@gmail.com |
| Modalidad de inscripción de la ponencia | Laboratorio de investigación |