22–23 de octubre de 2026
Campus universitario Luisi Janicki.
America/Montevideo zona horaria

Del acceso al estímulo, del Derecho a la protección. Un abordaje sobre cómo el dispositivo jurídico concibe a las prácticas educativas en prisión.

No programado
20m
Campus universitario Luisi Janicki.

Campus universitario Luisi Janicki.

Ponentes

Prof. María ChiponiDr. María Eva Routier (CONICET / UNR) Mauricio Manchado (CONICET / UNR)Sra. Virginia Cuel

Descripción

En Diciembre de 2023 se promulgó, en la provincia de Santa Fe, la nueva ley de ejecución penal n° 14.243. Esto introdujo una serie de innovaciones que, por acción u omisión, modificarían las condiciones jurídicas e institucionales preexistentes en las cárceles provinciales. Una de ellas fue, por omisión, la no inclusión de un capítulo específico referido a “educación” -como sí sucede, por ejemplo, en relación al trabajo penitenciario-, dejando un umbral interpretativo sobre cuál es el régimen legal que intervendrá, al abordarse una problemática sobre acceso o ejercicio de cualquier instancia o nivel educativo, tanto de carácter formal como no formal.
Sumado a eso, en la nueva ley de ejecución penal provincial, la palabra “educación” es mencionada solo en tres ocasiones. La primera de ellas, en el capítulo 2, titulado “Modalidades básicas de ejecución”, cuando en el artículo 10, “fase de intervención”, indica que para la concreción del “tratamiento individualizado”, se dará cumplimiento a “todas las actividades de educación, socialización, recuperación personal y formación para la inserción laboral”. Esto supone entonces que el servicio penitenciario generaría las condiciones para el real ejercicio y acceso a las prácticas educativas en las cárceles que gestiona y administra. En segundo lugar, la palabra “educación” emerge, en el mismo capitulado -pero ahora en el artículo 14- cuando indica que la fase de semilibertad permitirá a la “persona condenada fortalecer su vinculación con el medio libre, ya sea para trabajar en relación de dependencia, por cuenta propia o en ámbitos de cooperación social, o para participar de instancias de educación formal o de formación en oficios”. El tercer y último momento es en el capítulo 6 titulado “Régimen disciplinario”, cuando en su artículo 34, describe lo que se denomina “faltas graves”. Una de ellas es interferir, como “interno” –lo referimos aquí tal como es nombrado en la ley– sobre otro interno, a la posibilidad de acceder al Derecho a la educación, entre otros. Lo que tenemos entonces es una serie conformada por la lógica educación-tratamiento-reinserción-Derecho, y a priori podríamos intuir que inscribe contradicciones: las de hacer dialogar lógicas del tratamiento y los Derechos Humanos, ya que la primera supone que acceder a la educación es parte de una terapia para encauzar o enderezar conductas de un sujeto anormal (Foucault, 2004) -y entonces el tratamiento se enlaza aquí con los históricos designios del modelo correccional (Sozzo, 2009; Caimari, 2004)- y por otra, la de los Derechos que funda su concepción en “crear aquel ‘horizonte de sentido’ mediante el cual los individuos aislados pueden concebirse y afirmarse a sí mismos como una comunidad de hombres libres e iguales” (Lechner, 1983, p. 8).
Contradicciones y tensiones propias de la hibridación de los modelos carcelarios (Sozzo, 2009; Goodmann, 2025), y en correlación con los nuevos objetivos de la pena establecidos en el artículo 3 de la ley n° 14.243: “la ejecución de la pena privativa de libertad tiene por finalidades esenciales la reintegración social de la persona condenada, la reducción de la reincidencia y la protección de la sociedad”.
En ese entramado legal y penitenciario, el dispositivo jurídico ocupa un rol fundamental al momento de analizar las condiciones de posibilidad para el acceso y reconocimiento de los Derechos Educativos, dirimiéndose estos tanto en las instancias de ejecución penal de primaria instancia como también en una de las innovaciones introducidas por la ley 14.243: la creación de la Cámara de Apelaciones de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria. Es allí donde se disputan, en segunda instancia, las posibilidades de, por ejemplo, acceder o avanzar en una trayectoria de educación formal para quienes se encuentran privados de su libertad en las cárceles del sur de la provincia de Santa Fe. En ese sentido, nos interesa focalizarnos en un dispositivo como el jurídico para pensar los procesos educativos en las prisiones, porque este tiene la capacidad, no exclusiva pero sí preeminente, de producir discursos que reúnen tres condiciones esenciales para pensar la problemática: 1) son discursos que dan vida o muerte; 2) son discursos que producen verdad y 3) son discursos que dan risa (Foucault, 2001)
Por tanto, el objetivo de este trabajo es analizar cómo el dispositivo jurídico -centrado aquí en la figura de los jueces de ejecución penal- concibe a la educación, en relación a las trayectorias formativas de las personas privadas de su libertad en las cárceles del sur de la provincia de Santa Fe, a partir de la promulgación de la nueva ley de ejecución penal provincial n° 14.243 (2023). Para ello, examinaremos cómo dialogan allí las nociones de peligrosidad, anormalidad y Derechos Humanos, todos conceptos referidos a diversas formas de pensar al sujeto privado de su libertad y sus procesos de prisionalización.
Para avanzar en dicho análisis, tomaremos como materialidad dos conjuntos de intervenciones del campo de la ejecución penal, que remiten a dos instancias diferenciadas en torno a las trayectorias educativas de los detenidos. Por una parte, audiencias de habeas corpus presentados en el período 2023-2026 donde se plantean restricciones sobre el acceso o la continuidad de los estudios formales y por el otro, audiencias donde se discute el otorgamiento de la figura del estímulo educativo - artículo 140 de la ley de ejecución penal n° 24.660 que habilita la anticipación a las distintas morigeraciones de la pena- donde el eje central estará puesto en la legitimidad de las prácticas educativas realizadas, y el posterior reconocimiento jurídico de las trayectorias analizadas.
Nuestra hipótesis central es que las prácticas judiciales conciben a la educación en términos polisémicos y que dichas interpretaciones no deben dejar ser leídas en relación a una serie de políticas que buscan reforzar la descripción de un estado de emergencia en seguridad y de protección de la sociedad. En ese entramado, los actores judiciales -enfocados aquí en los jueces pero en estrecho diálogo con el dispositivo penitenciario- configuran un discurso estratégico donde la educación es reconocida como un Derecho, un factor de protección y al mismo tiempo, una práctica subsidiaria ante la necesaria protección de la sociedad. Elementos, todos, que lejos de hacerla ubicar en una concepción cerrada o diádica, la hace navegar entre la pretensión securitaria, correccionalista y depositaria de la prisión contemporánea.

Palabras claves: educación; justicia; prisión

País Argentina
Correo electrónico dr.mauriciomanchado@gmail.com
Modalidad de inscripción de la ponencia Laboratorio de investigación

Autores

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