Ponente
Descripción
El presente trabajo se inscribe en un abordaje exploratorio y descriptivo que encuentra varios marcos que lo alojan e integran la situación problemática desde la cual nos estamos posicionando y pretendemos indagar.
Desde un ejercicio de descripción densa (Geertz, 1973) y a la luz de los acontecimientos socio-políticos provinciales y nacionales; nos proponemos situar una pregunta de investigación que atraviesa prácticas de producción de conocimiento y reflexiones críticas situadas.
Hacer genealogía (Foucault, 1992) hoy se presenta como una tarea urgente, dado que estamos ante una tarea investigativa de producir conocimiento empírico que aporte a la construcción de políticas educativas públicas plurales desde una perspectiva democrática, de derechos humanos y de género.
En ese sentido, partimos de un proyecto finalizado en 2024 titulado “Mercados ilegales, violencia(s) y burocracias penales desde una perspectiva de género. Prácticas y valoraciones ligadas a la participación de mujeres en el mundo del delito popular en Rosario” realizado en el marco de la convocatoria de Proyectos de Ciencia y Tecnología con Perspectiva de Género del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, cuyo objetivo fue estudiar, en la ciudad de Rosario, las formas de sociabilidad de mujeres (o cuerpos feminizados) que participan en el mercado de drogas ilegalizadas (producción, tráfico, comercialización –al menudeo- y consumo, de cocaína y marihuana, en el mercado local) y que son protagonistas de situaciones de violencia(s) altamente lesiva(s), (Cozzi, 2014).
Este trayecto investigativo produjo un primer acercamiento a mujeres detenidas bajo el régimen alto perfil alojadas en la SubUnidad N°2 del Complejo Penitenciario N°5 de Rosario (Argentina), dado que el trabajo de campo estuvo situado en este contexto. Esta aproximación, donde se desarrollaron una serie de entrevistas en profundidad, propició delinear una deriva de investigación respecto a las condiciones de detención que empezábamos a registrar en mujeres detenidas bajo esta modalidad y el acceso a derechos que se reconocía difuso y asistemático.
Una delimitación que también pudo inscribirse en el marco del proyecto de Investigación y Desarrollo de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la U.N.R, que está vigente, titulado “Las tramas de la educación en contextos punitivos: Sentidos, prácticas y organización cotidiana de la escolaridad primaria y secundaria en cárceles del sur de la provincia de Santa Fe”. Esto otorgó un marco propicio para poner en diálogo el hallazgo de dicho interrogante de investigación y profundizarlo desde la perspectiva integral que orienta nuestros recorridos por la Universidad Pública.
En este marco múltiple y con despliegue metodológico diverso, comenzamos el ejercicio de inscribir la pregunta por el acceso a derechos educativos y culturales de mujeres alojadas en la SubUnidad N°2 del Complejo Penitenciario N°5 de la ciudad de Rosario (Argentina) bajo la modalidad de Alto perfil; en un contexto caracterizado por una mayor permeabilidad tanto de investigadores como actores externos a las prisiones (Sozzo, 2022; Acin 2016; Manchado, Chiponi y Routier 2019; Gual 2026)
El régimen de detención excepcional denominado alto perfil en Santa Fe inicia en el año 2015 como orden interna (9/2015) del Servicio Penitenciario provincial con el objetivo de la creación de listado de internos que designaban alojar bajo dicha modalidad. Posteriormente, en 2018, con la resolución 1/2018 se profundiza su alcance, determinando lineamientos sobre los niveles de seguridad y expresando en el art. 6 que “en ningún caso la categorización supondrá una negación o restricción, más allá de lo necesario, de las normas de trato, formación ocupacional, educación, asistencia médica o espiritual y relaciones familiares y sociales”.
En diciembre de 2023, en el marco de una reforma de la Ley de Ejecución Penal de la provincia de santa fe (Ley 14.243), y reconociendo un efecto pendular de las políticas penitenciarias, se incorpora un capítulo titulado “Normas de trato para internos de alto perfil”. Dicho capítulo establece los criterios para la identificación de las personas alcanzadas por esta categoría, a partir de parámetros amplios vinculados, entre otros aspectos, con la participación o vinculación con organizaciones criminales, la existencia de indicios de participación en atentados, actos de fuerza, agresiones o amenazas contra los poderes públicos, así como antecedentes de evasión o resistencia a la autoridad. Asimismo, regula el procedimiento de determinación y alcance de dicha clasificación, las condiciones de alojamiento, el régimen de visitas, los traslados, las audiencias, las infracciones y sanciones disciplinarias, y las características de los establecimientos destinados a su alojamiento. En relación con este último aspecto, la norma prevé la construcción de espacios específicos para esta población, previsión que se materializó posteriormente con la construcción del Centro de Reclusión para Internos de Alto Perfil (CERIAP) conocida como "El Infierno", cuya inauguración fue anunciada para mayo de 2027, y será destino para más de 1100 personas.
Cabe señalar que la delimitación del tema se profundiza a partir de una consultoría realizada para el proyecto internacional (ONU-ACTUEMOS) denominado “Estrategias para abordar el impacto de la persecución de la criminalidad organizada hacia mujeres y niñas y las distintas formas de violencia de género hacia mujeres privadas de la libertad, liberadas y sus familiares en América Latina”; allí se realizó un despliegue de campo que arrojó información significativa que daba cuenta de un agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en los regímenes detención excepcional indicando un “encierro dentro del encierro”. Lejos de constituir medidas excepcionales o acotadas están funcionando como un modelo extendido de gestión penitenciaria que está basado en la arbitrariedad, la discrecionalidad en la aplicación y la restricción generalizada de derechos.
El aislamiento prolongado, la restricción en el acceso a servicios básicos y la reducción casi total del contacto con el exterior no aparecen como medidas excepcionales, sino como el modo ordinario de funcionamiento. A estas condiciones materiales se suma la restricción de objetos personales y elementos básicos de la vida cotidiana: no acceden a libros, cuadernos, radios ni materiales educativos, y en algunos casos se les prohíbe conservar fotos de sus familiares. La vida en detención queda reducida a la permanencia en la celda, sin estímulos ni actividades, bajo un régimen de vigilancia constante.
El régimen de Alto Perfil, tal como se implementa en Santa Fe, impacta de manera diferencial sobre aquellas mujeres con responsabilidades de cuidado. Se registran casos de mujeres alojadas junto a sus hijos e hijas durante los primeros meses de vida en condiciones de aislamiento casi total. Los bebés permanecen encerrados junto a sus madres, sin acceso a espacios de recreación, sin elementos lúdicos y sin interacción con otros niños o adultos. Las requisas en estos pabellones adquieren características especialmente violentas: se realizan en presencia de los niños, incluyen la revisión de sus cuerpos y están atravesadas por amenazas de sanción o separación en caso de resistencia.
Hoy en la provincia de Santa Fe hay 76 mujeres detenidas bajo alto perfil divididas en tres anexos; siendo el anexo I el de mayor aislamiento. El impacto en la salud mental es uno de los efectos más graves y menos visibles: el aislamiento prolongado, la privación de actividades, el impedimento de contacto con el exterior y los obstáculos para sostener vínculos - familiares y educativos- producen daños que son documentados y reconocidos por organismos internacionales como formas de trato cruel.
Asimismo, producir conocimiento situado se vuelve urgente en la búsqueda de incidencias en las agendas académicas, públicas y políticas. Santa Fe carece de Mecanismos efectivos de control y revisión; haciendo que funcionen con altos niveles de opacidad porque los mecanismos externos de monitoreo no acceden regularmente a estos espacios, lo que limita la posibilidad de conocer las condiciones reales de detención.
Paradójicamente, en este mismo marco legislativo -Ley 14243- se suprime el capítulo de educación (cap. 8 Ley 24660 de Ejecución Penal Nacional). Esta modificación deja vacante una regulación específica destinada a definir los encuadres, alcances y lineamientos de las propuestas educativas y formativas en contexto de encierro, al tiempo que elimina instrumentos que hasta entonces operaban como mecanismos de progresividad en la ejecución de la pena, entre ellos el estímulo educativo previsto en el artículo 140.
Cabe señalar que hay un abordaje metodológico combinado en función de los recorridos de campo mencionados. Donde se combinó una serie de técnicas que en un ejercicio situado de triangulación habilitó construir datos que orientaron la investigación y produjeron derivas hacia el campo del acceso a los derechos educativos. En ese sentido se desplegaron entrevistas en profundidad a ppl, familiares y liberados/as, a operadores del sistema penal -personal profesional, penitenciario, dispositivos de salud mental, operadores educativos, defensores públicos, abogados particulares y actores externos como talleristas de organizaciones sociales con intervención en cárceles. Otro material de análisis lo constituyeron las normativas internas, la nueva ley de ejecución penal y los índices de registros del servicio penitenciario; asimismo se produjeron narrativas autobiográficas de mujeres AP. La observación participante, como así también los registros de campo, constituyeron insumos centrales en la dimensión etnográfica.
Con todo lo señalado, nos interesa profundizar, a partir del material empírico recabado, y mediante el despliegue de algunas técnicas metodológicas posteriores y puntuales; en cómo se están dando las dinámicas de acceso a la educación superior (entendiendo que este acceso es amplio, dado que la Universidad, además de acompañar carreras de grado, implementa formaciones como capacitaciones de la Escuela de Oficios y talleres culturales, entre otras propuestas), considerando el marco de restricciones que se presenta y la ausencia absoluta de una política penitenciaria para el encarcelamiento femenino (Ojeda 2013; Malacalza 2013 y 2014; Giancarelli 2022; Almeda 2003); donde el acceso a espacios educativos y los efectos de este encierro prolongado y la vulneración sistemática de derechos humanos fundamentales - como el acceso a la salud, la educación y la comunicación - constituyen dimensiones centrales para el análisis. En este sentido, ¿qué trayectorias son posibles en estas condiciones? ¿Cuál es el rol de las instituciones educativas para garantizar el acceso al derecho a la educación? Es por esto que el análisis propuesto no se agota en la descripción sino que busca interpelar críticamente sus efectos, impactos y alcances.
1 El título recupera una expresión utilizada por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios de la provincia de Santa Fe, citada por Osvaldo Aguirre en la nota “El infierno no está encantador. La situación de los presos en cárceles de Santa Fe”, disponible en: https://www.elcohetealaluna.com/el-infierno-no-esta-encantador/
| País | Argentina |
|---|---|
| Correo electrónico | luciafarruggia1@gmail.com; chiponimaria@gmail.com |
| Modalidad de inscripción de la ponencia | Laboratorio de investigación |